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El principio de objetividad en la función persecutora del Ministerio Público: ¿abolición o fortalecimiento? Paulina Leonor Pastene Navarrete.

By: Contributor(s): Material type: TextTextSeries: Cuadernos del Tribunal Constitucional ; ; 63Publication details: Santiago, Chile: Tribunal Constitucional, 2016.Description: 197 pSubject(s): DDC classification:
  • 21 345.8305 P291
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Contents:
Sistema procesal penal chileno: el modelo inquisitivo y el modelo acusatorio -- Deficiencias del sistema procesal penal inquisitivo y reforma al sistema procesal penal -- El Código Procesal Penal y el sistema acusatorio -- El Ministerio Público -- La función investigativa del Ministerio Público y el principio de objetividad -- En defensa del principio de objetividad -- El principio de objetividad : límite a la actuación del Ministerio Público y garantía integrante del debido proceso -- Responsabilidad por los actos del Ministerio Público y principio de objetividad -- Conclusiones -- Proposiciones
Summary: El propósito central de este trabajo consiste en analizar el principio de objetividad que debe guiar la actividad persecutora del Ministerio Público como órgano exclusivo a cargo de la dirección de la investigación penal. Éste es concebido por nuestro sistema procesal penal como una consecuencia directa del principio de legalidad y viene a entregar una directriz fundamental que debe guiar la actividad investigativa del Ministerio Público, lo que se traduce en el deber de investigar con igual celo tanto aquellos hechos o circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, como también aquellos que le eximan de ella, la extingan o atenúen. Lo anterior nos plantea inmediatamente la idea de que nuestro legislador ha entendido la función del Ministerio Público no como un persecutor a ultranza, sino muy por el contrario, éste tendría una función consistente en ser lo que algunos llaman “custodio de la ley”, imprimiéndole características, que en opinión de parte de la doctrina lo alejan de su real misión en el sistema procesal penal, razón por la que se han formulado fuertes críticas respecto de su existencia, postulándose incluso su abolición de nuestro sistema y su reemplazo por otros principios que impliquen deberes acordes con la misión del Ministerio Público como ente persecutor. Nuestro estudio se basará en analizar las distintas críticas que se han formulado al respecto y comprobar que tan razonables resultan ser éstas, para formular finalmente una propuesta al respecto
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Libro Biblioteca Central Colección General Bibliografía Complementaria 345.8305 PAS (Browse shelf(Opens below)) c.1 Available 1442828
Libro Biblioteca Central Colección General Bibliografía Complementaria 345.8305 PAS (Browse shelf(Opens below)) c.2 Available 1442829

Premio "Tribunal Constitucional" 2016.
Originalmente presentado como memoria de prueba por la autora en la Universidad de Chile, año 2015.

Sistema procesal penal chileno: el modelo inquisitivo y el modelo acusatorio -- Deficiencias del sistema procesal penal inquisitivo y reforma al sistema procesal penal -- El Código Procesal Penal y el sistema acusatorio -- El Ministerio Público -- La función investigativa del Ministerio Público y el principio de objetividad -- En defensa del principio de objetividad -- El principio de objetividad : límite a la actuación del Ministerio Público y garantía integrante del debido proceso -- Responsabilidad por los actos del Ministerio Público y principio de objetividad -- Conclusiones -- Proposiciones

El propósito central de este trabajo consiste en analizar el principio de objetividad que debe guiar la actividad persecutora del Ministerio Público como órgano exclusivo a cargo de la dirección de la investigación penal. Éste es concebido por nuestro sistema procesal penal como una consecuencia directa del principio de legalidad y viene a entregar una directriz fundamental que debe guiar la actividad investigativa del Ministerio Público, lo que se traduce en el deber de investigar con igual celo tanto aquellos hechos o circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, como también aquellos que le eximan de ella, la extingan o atenúen. Lo anterior nos plantea inmediatamente la idea de que nuestro legislador ha entendido la función del Ministerio Público no como un persecutor a ultranza, sino muy por el contrario, éste tendría una función consistente en ser lo que algunos llaman “custodio de la ley”, imprimiéndole características, que en opinión de parte de la doctrina lo alejan de su real misión en el sistema procesal penal, razón por la que se han formulado fuertes críticas respecto de su existencia, postulándose incluso su abolición de nuestro sistema y su reemplazo por otros principios que impliquen deberes acordes con la misión del Ministerio Público como ente persecutor. Nuestro estudio se basará en analizar las distintas críticas que se han formulado al respecto y comprobar que tan razonables resultan ser éstas, para formular finalmente una propuesta al respecto

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