SISTEMA DE BIBLIOTECAS


Reflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales / (Record no. 11859)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 03483cam a2200241 a 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 011859
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control UAHC_CL
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20170803120830.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 071018s2003 cl 000 spa
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen UAHC_CL
Centro/agencia transcriptor UAHC_CL
Centro/agencia modificador UAHC_CL
082 04 - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY
Número de clasificación 345.8306
Número de documento/Ítem H556
Número de edición 21
100 1# - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Hermosilla Iriarte, Francisco
245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Reflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales /
Mención de responsabilidad, etc. Francisco Antonio Hermosilla Iriarte.
250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN
Mención de edición 1a. ed.
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC.
Nombre del editor, distribuidor, etc. La Aurora
Lugar de publicación, distribución, etc. [Santiago, Chile]
Fecha de publicación, distribución, etc. 2003
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 246 p.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. Pertenecer ala nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, cuando se ha formado parte del antiguo sistema, implica necesariamente para los jueces un profundo cambio, situación esta que los demás actores deben necesariamente comprender. En primer lugar y en torno al rol que ahora cumplimos dentro del sistema, se deberá entender que se nos han restado todas las atribuciones de la investigación de un hecho de aspecto criminoso, lo que no es baladí, cuando tengamos que decidir sobre la condena o absolución de un ciudadano; pues siempre quedará en nuestro subconsciente, el análisis de una línea investigativa o bien diferente o más compleja de parte del órgano acusador, o bien una tesis más fuerte, en orden a crear efectivamente, en los falladores, dudas verdaderamente razonables sobre la existencia del delito o de la participación, por parte de la defensa. En consecuencia, a los jueces hoy no nos compete hacer un análisis del buen o mal trabajo que realizó el Ministerio Público o la Defensa, en comparación al que nosotros hubiésemos podido hacer, a la luz de las normas del antiguo sistema; sino que, simplemente, debemos concluir que, con las pruebas y/o evidencias de cargo del este acusador, o las de descargo de la defensa, es posible arribar, más allá de toda duda razonable, en primer término a que existió un hecho punible y, en segundo lugar, a que en aquél ha cabido alguna participación culpable del acusado. Esa decisión, la condena o la absolución, no debe ser mirada por los restantes actores (Fiscalía y Defensoría), como un simple éxito o fracaso de sus respectivas pretensiones, sino que, genéricamente y para todos, como otro éxito del sistema, donde nuevamente aquél funcionó y en el que un sujeto cualquiera, ejerció su derecho a un juicio oral y público ante un Tribunal que es enteramente imparcial, no contaminado por la prueba de cargo que hace plausible para el órgano persecutor, acusar. Para llegar a una de las dos únicas decisiones posibles, el Tribunal debe efectuar un análisis de toda la prueba rendida, la aceptada y también la desechada, y valorada libremente, con las únicas limitaciones que le imponen la lógica, las máximas de la experiencia, entiéndase aquí las aceptadas generalmente y no las propias, y los conocimientos científicamente afianzados. Aquí se evidencia la falta de otro elemento, que el legislador inadvirtió, a lo mejor por estimarlo innecesario, aquél no es sino que esta valoración hecha en la forma antedicha, se sujete en primer término al respecto de las garantías constitucionales de todos los intervinientes, en especia, a aquellas constitucionales de todos los intervinientes, en especial, a aquellas del sujeto que se sentencia.
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada PRUEBA (DERECHO PENAL)
Subdivisión geográfica CHILE
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada DERECHO PROCESAL PENAL
Subdivisión geográfica CHILE
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada ALEGATOS ORALES
Subdivisión geográfica CHILE
653 ## - TÉRMINO DE INDIZACIÓN--NO CONTROLADO
Término no controlado DERECHO
900 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL, LDA (RLIN)
Nombre de persona 345.8306 HER
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Tipo de ítem Koha Libro
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Signatura topográfica completa Código de barras Fecha visto por última vez Número de copia Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
          Biblioteca Central Biblioteca Central Colección General 2017-08-03   345.8306 HER 1360453 2024-03-25 1 2017-08-03 Libro



©2023 Unidad de Procesos Comunicacionales / Universidad Academia de Humanismo Cristiano