Reflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales / (Record no. 11859)
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000 -CABECERA | |
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campo de control de longitud fija | 03483cam a2200241 a 4500 |
001 - NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | 011859 |
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | UAHC_CL |
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
campo de control | 20170803120830.0 |
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
campo de control de longitud fija | 071018s2003 cl 000 spa |
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro catalogador/agencia de origen | UAHC_CL |
Centro/agencia transcriptor | UAHC_CL |
Centro/agencia modificador | UAHC_CL |
082 04 - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL DEWEY | |
Número de clasificación | 345.8306 |
Número de documento/Ítem | H556 |
Número de edición | 21 |
100 1# - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA | |
Nombre de persona | Hermosilla Iriarte, Francisco |
245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO | |
Título | Reflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales / |
Mención de responsabilidad, etc. | Francisco Antonio Hermosilla Iriarte. |
250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN | |
Mención de edición | 1a. ed. |
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. | |
Nombre del editor, distribuidor, etc. | La Aurora |
Lugar de publicación, distribución, etc. | [Santiago, Chile] |
Fecha de publicación, distribución, etc. | 2003 |
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA | |
Extensión | 246 p. |
520 ## - SUMARIO, ETC. | |
Sumario, etc. | Pertenecer ala nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, cuando se ha formado parte del antiguo sistema, implica necesariamente para los jueces un profundo cambio, situación esta que los demás actores deben necesariamente comprender. En primer lugar y en torno al rol que ahora cumplimos dentro del sistema, se deberá entender que se nos han restado todas las atribuciones de la investigación de un hecho de aspecto criminoso, lo que no es baladí, cuando tengamos que decidir sobre la condena o absolución de un ciudadano; pues siempre quedará en nuestro subconsciente, el análisis de una línea investigativa o bien diferente o más compleja de parte del órgano acusador, o bien una tesis más fuerte, en orden a crear efectivamente, en los falladores, dudas verdaderamente razonables sobre la existencia del delito o de la participación, por parte de la defensa. En consecuencia, a los jueces hoy no nos compete hacer un análisis del buen o mal trabajo que realizó el Ministerio Público o la Defensa, en comparación al que nosotros hubiésemos podido hacer, a la luz de las normas del antiguo sistema; sino que, simplemente, debemos concluir que, con las pruebas y/o evidencias de cargo del este acusador, o las de descargo de la defensa, es posible arribar, más allá de toda duda razonable, en primer término a que existió un hecho punible y, en segundo lugar, a que en aquél ha cabido alguna participación culpable del acusado. Esa decisión, la condena o la absolución, no debe ser mirada por los restantes actores (Fiscalía y Defensoría), como un simple éxito o fracaso de sus respectivas pretensiones, sino que, genéricamente y para todos, como otro éxito del sistema, donde nuevamente aquél funcionó y en el que un sujeto cualquiera, ejerció su derecho a un juicio oral y público ante un Tribunal que es enteramente imparcial, no contaminado por la prueba de cargo que hace plausible para el órgano persecutor, acusar. Para llegar a una de las dos únicas decisiones posibles, el Tribunal debe efectuar un análisis de toda la prueba rendida, la aceptada y también la desechada, y valorada libremente, con las únicas limitaciones que le imponen la lógica, las máximas de la experiencia, entiéndase aquí las aceptadas generalmente y no las propias, y los conocimientos científicamente afianzados. Aquí se evidencia la falta de otro elemento, que el legislador inadvirtió, a lo mejor por estimarlo innecesario, aquél no es sino que esta valoración hecha en la forma antedicha, se sujete en primer término al respecto de las garantías constitucionales de todos los intervinientes, en especia, a aquellas constitucionales de todos los intervinientes, en especial, a aquellas del sujeto que se sentencia. |
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | PRUEBA (DERECHO PENAL) |
Subdivisión geográfica | CHILE |
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DERECHO PROCESAL PENAL |
Subdivisión geográfica | CHILE |
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | ALEGATOS ORALES |
Subdivisión geográfica | CHILE |
653 ## - TÉRMINO DE INDIZACIÓN--NO CONTROLADO | |
Término no controlado | DERECHO |
900 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL, LDA (RLIN) | |
Nombre de persona | 345.8306 HER |
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA) | |
Tipo de ítem Koha | Libro |
Estado de retiro | Estado de pérdida | Estado dañado | No para préstamo | Código de colección | Localización permanente | Ubicación/localización actual | Ubicación en estantería | Fecha de adquisición | Total de préstamos | Signatura topográfica completa | Código de barras | Fecha visto por última vez | Número de copia | Precio válido a partir de | Tipo de ítem Koha |
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Biblioteca Central | Biblioteca Central | Colección General | 2017-08-03 | 345.8306 HER | 1360453 | 2024-03-25 | 1 | 2017-08-03 | Libro |