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Discriminación de precios sin poder de mercado / (Record no. 32638)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 08376cab a2200277 a 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control 032638
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control UAHC_CL
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20170803123524.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 090812b2008 cl 000 spa
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen UAHC_CL
Centro/agencia transcriptor UAHC_CL
Centro/agencia modificador UAHC_CL
100 1# - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
Nombre de persona Levine E. Michael
245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Discriminación de precios sin poder de mercado /
Mención de responsabilidad, etc. Michael E. Levine.
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC.
Nombre del editor, distribuidor, etc. CEP
Fecha de publicación, distribución, etc. 2008
Lugar de publicación, distribución, etc. Santiago, Chile
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión p. 103-150
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general En: Estudios Públicos. -- Nº111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general En: Estudios Públicos. -- Nº111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.
500 ## - NOTA GENERAL
Nota general En: Estudios Públicos. -- N∫111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, seg˙n sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario, etc. PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada PRECIOS
650 #4 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada MERCADO
759 ## -
-- PP068
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE/ENTRADA DE REGISTRO ANFITRIÓN
Título Estudios públicos
Número de control del registro 032045
900 ## - ELEMENTOS DE DATOS A LOCAL, LDA (RLIN)
Nombre de persona ESTUDIOS PUBLICOS-111/08
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Tipo de ítem Koha Analítica de revista
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Signatura topográfica completa Código de barras Fecha visto por última vez Número de copia Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
          Biblioteca Central Biblioteca Central Colección General 2017-08-03   ESTUDIOS PUBLICOS-111/08 FICTICIO3381 2019-01-08 1 2017-08-03 Analítica de revista



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