Fondo de utilidades tributarias : análisis y aplicación / Rodrigo Herrera Avila.
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- 9789563370911
- 343.8304 H565 21
Item type | Current library | Collection | Call number | Copy number | Status | Date due | Barcode | |
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Libro | Biblioteca Central Colección General | General | 343.8304 HER (Browse shelf(Opens below)) | 1 | Available | 1401760 | ||
Libro | Biblioteca Central Colección General | General | 343.8304 HER (Browse shelf(Opens below)) | 2 | Available | 1401761 | ||
Libro | Biblioteca Central Colección General | General | 343.8304 HER (Browse shelf(Opens below)) | 3 | Available | 1401762 |
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343.8304 ALV La prescripción extintiva extraordinaria en el Código Tributario / | 343.8304 CTRI D.L. Nº 830. Código tributario. / | 343.8304 CTRI D.L. Nº 830. Código tributario. / | 343.8304 HER Fondo de utilidades tributarias : | 343.8304 HER Fondo de utilidades tributarias : | 343.8304 HER Fondo de utilidades tributarias : | 343.8304 JUR Jurisprudencia tributaria 1993-1994 : |
En la actualidad, y principalmente a partir del 01 de enero de 1984 -fecha en que se produjo la gran reforma del sistema tributario chileno- la Ley de Impuesto a la Renta grava las utilidades generadas por las empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general con el Impuesto de Primera Categoría, el cual es utilizado posteriormente como crédito en contra de los Impuestos definitivos de la Renta, esto es, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional -según corresponda al domicilio del contribuyente- dejando de esta forma al Impuesto de Primera Categoría con carácter de Impuesto provisional como crédito en contra de los Impuesto finales que se devengan en la medida que los dueños de las empresas -socios o accionistas- efectúen retiros o perciban dividendos de las sociedades en las que participan.\A raíz de lo anterior, es que surgió la necesidad de implementar un registro que permitiera conocer la fecha de las utilidades susceptibles de ser retiradas, y el monto del Impuesto asociado a ellas, ya que éste último se utilizará como crédito ante los Impuestos finales. A este registro, el Legislador le denomina, Fondo de Utilidades Tributables (FUT).\En la presente obra analizaremos los aspectos legales y administrativos que norman el registro “Fondo de Utilidades Tributables”, utilizando para ello un enfoque teórico-práctico que permita al lector comprender la normativa actual y conocer algunos pronunciamientos de la entidad fiscalizadora.
Derecho tributario
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