SISTEMA DE BIBLIOTECAS


Reconocimiento internacional del estado de beligerancia durante la guerra civil de 1891.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Universidad de Chile 1993 Santiago, ChileDescription: pp. 167-177Subject(s): In: Cuadernos de historiaSummary: Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bélica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sólo una vez que las terceras potencias habían reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atención, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sólo puede ocupar la atención del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.Summary: Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bélica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sólo una vez que las terceras potencias habían reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atención, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sólo puede ocupar la atención del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.Summary: Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bÈlica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sÛlo una vez que las terceras potencias habÌan reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atenciÛn, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sÛlo puede ocupar la atenciÛn del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)

En: Cuadernos de Historia, no. 13, 1993. p. 167-177. ISSN 07161832.

Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bélica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sólo una vez que las terceras potencias habían reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atención, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sólo puede ocupar la atención del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.

Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bélica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sólo una vez que las terceras potencias habían reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atención, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sólo puede ocupar la atención del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.

Para la mayoria de los publicistas del siglo XIX, la guerra civil no se configura mientras no ha sido reconocida la beligerancia, es decir, la personalidad bÈlica de los que com,baten al gobierno que antes acataban .\La doctrina vigente a fines del siglo XIX consideraba a la guerra civil como un hecho regulado por el derecho internacional, sÛlo una vez que las terceras potencias habÌan reconocidp a los insurrectos como comunidad beligerante. Antes de este reconocimiento, el hecho al que nos referimos no merece atenciÛn, <es un mero delito interno, un crimen, un mero atentado contra los poderesconstituidos, que sÛlo puede ocupar la atenciÛn del derecho interno y aplicar a lo revoltosos las penas merecidas según se establezca en el derecho penal>.

There are no comments on this title.

to post a comment.



©2023 Unidad de Procesos Comunicacionales / Universidad Academia de Humanismo Cristiano