Retribución como coacción punitiva / Juan Pablo Mañalich.
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Analítica de revista | Biblioteca Central Colección General | General | DERECHO HUMANIDAD.-16/10 (Browse shelf(Opens below)) | 1 | Available | FICTICIO2147 |
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En: Revista Derecho y Humanidades, no. 16, vol. 1, 2010. pp. . ISSN: 49-67. 0716-9825.
El artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología.
El artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología.
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