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Transporte marítimo de material radioactivo por las aguas australes : ¿puede Chile regular su tráfico? / Roberto Ruiz Piracés.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello 2005 Santiago, ChileDescription: pp. 15-30Subject(s): In: DiplomaciaSummary: Desde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.Summary: Desde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General DIPLOMACIA-102/05 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO2218

Diplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30.

Diplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30.

Desde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.

Desde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.

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