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Competencia desleal : la economía del engaño / Ricardo Sanhueza, Benjamín Mordoj.

By: Contributor(s): Material type: ArticleArticlePublication details: CEP Santiago, Chile 2011Description: p. 23-43Online resources: In: Estudios públicosSummary: La Ley N˚ 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva económica cuándo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvío del comercio. Se plantea que cuando se trata de información falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sólo podría tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpación de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sólo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guía simple para una interpretación y aplicación de la Ley.Summary: La Ley N° 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva económica cuándo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvío del comercio. Se plantea que cuando se trata de información falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sólo podría tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpación de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sólo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guía simple para una interpretación y aplicación de la Ley.Summary: La Ley Nç 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva econÛmica cu·ndo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvÌo del comercio. Se plantea que cuando se trata de informaciÛn falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sÛlo podrÌa tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpaciÛn de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sÛlo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guÌa simple para una interpretaciÛn y aplicaciÛn de la Ley.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General ESTUD. PUBLICOS-124/11 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO2894

En: Estudios Públicos. -- Nº 124(primavera, 2011), p. 23-43. ISSN 0716-1115

En: Estudios Públicos. -- Nº 124(primavera, 2011), p. 23-43. ISSN 0716-1115

En: Estudios Públicos. -- N∫ 124(primavera, 2011), p. 23-43. ISSN 0716-1115

La Ley N˚ 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva económica cuándo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvío del comercio. Se plantea que cuando se trata de información falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sólo podría tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpación de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sólo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guía simple para una interpretación y aplicación de la Ley.

La Ley N° 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva económica cuándo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvío del comercio. Se plantea que cuando se trata de información falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sólo podría tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpación de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sólo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guía simple para una interpretación y aplicación de la Ley.

La Ley Nç 20.169 protege en Chile a competidores y consumidores de la competencia desleal. Es plausible pensar que la Ley exige a los jueces acreditar la aptitud de una conducta potencialmente desleal para desviar clientes desde un competidor a otro, por lo que resulta indispensable evaluar desde la perspectiva econÛmica cu·ndo una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvÌo del comercio. Se plantea que cuando se trata de informaciÛn falsa sobre los atributos de los productos, aplicar la Ley sÛlo podrÌa tener sentido cuando se trata de bienes de experiencia y de confianza. Asimismo, se plantea que la usurpaciÛn de la identidad de un rival constituye un acto de competencia desleal especialmente relevante porque no sÛlo busca desviar clientela, sino que destruye un mecanismo de mercado para informar verazmente sobre los atributos de los productos. Considerando que la ley otorga competencia para conocer este tipo de conflictos a los tribunales ordinarios de justicia, este trabajo puede servir como una guÌa simple para una interpretaciÛn y aplicaciÛn de la Ley.

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