Nulidad y divorcio en el proyecto de nueva ley de matrimonio civil / Mauricio Tapia.
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Analítica de revista | Biblioteca Central Colección General | General | ESTUD. PUBLICOS-86/02 (Browse shelf(Opens below)) | 1 | Available | FICTICIO2914 |
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En: Estudios Públicos. -- No. 86 (otoño, 2002), p. 223-245. ISSN 07161115.
En: Estudios Públicos. -- No. 86 (otoño, 2002), p. 223-245. ISSN 07161115.
En: Estudios Públicos. -- No. 86 (otoÒo, 2002), p. 223-245. ISSN 07161115.
El proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil crea nuevas causales de nulidad matrimonial, reconoce el divorcio vincular por culpa y por cese irremediable de la convivencia. Un análisis jurídico de sus normas, teniendo presente la realidad nacional y la experiencia comparada, lleva a concluir: a) La ampliación de la nulidad es innecesaria\y riesgosa. Además de no representar el problema social de las rupturas, hurga en cuestiones subjetivas, exige una odiosa prueba y esconde verdaderas causas de divorcio estimulando por ello la simulación.b) El divorcio fundado en la culpa de un cónyuge obliga a los jueces a la tarea ingrata e imposible de reconstruir los motivos del fracaso, intromisión en la intimidad privada que incrementa la enemistad entre los cónyuges y perjudica el interés de los hijos. c) El divorcio por cese irremediable de la convivencia es un criterio objetivo que respeta la libertad de los cónyuges para juzgar las causas desu separación y que al pacificar la ruptura favorece los acuerdos.\Este criterio, que contiene resguardos para evitar separaciones irreflexivas, repudiación y desventajas para el cónyuge más desvalido, resulta conveniente como causal de divorcio.
El proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil crea nuevas causales de nulidad matrimonial, reconoce el divorcio vincular por culpa y por cese irremediable de la convivencia. Un análisis jurídico de sus normas, teniendo presente la realidad nacional y la experiencia comparada, lleva a concluir: a) La ampliación de la nulidad es innecesaria\y riesgosa. Además de no representar el problema social de las rupturas, hurga en cuestiones subjetivas, exige una odiosa prueba y esconde verdaderas causas de divorcio estimulando por ello la simulación.b) El divorcio fundado en la culpa de un cónyuge obliga a los jueces a la tarea ingrata e imposible de reconstruir los motivos del fracaso, intromisión en la intimidad privada que incrementa la enemistad entre los cónyuges y perjudica el interés de los hijos. c) El divorcio por cese irremediable de la convivencia es un criterio objetivo que respeta la libertad de los cónyuges para juzgar las causas desu separación y que al pacificar la ruptura favorece los acuerdos.\Este criterio, que contiene resguardos para evitar separaciones irreflexivas, repudiación y desventajas para el cónyuge más desvalido, resulta conveniente como causal de divorcio.
Tribunal de familia
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