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La universidad y el lucro : cómo impedirlo y por qué / Carlos Peña G.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: CEP 2012 Santiago, ChileDescription: p. 116-136Subject(s): Online resources: In: Estudios públicosSummary: La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. Así una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \¿Deben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder económico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educación superior.\¿Cómo asegurar que la regla que prohíbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohíben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohíbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesión a cualquier título del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a petición de parte. Las reglas anteriores corregirían el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulación que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tránsito que ha experimentado, desde un sistema de élites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.Summary: La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. Así una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \¿Deben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder económico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educación superior.\¿Cómo asegurar que la regla que prohíbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohíben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohíbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesión a cualquier título del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a petición de parte. Las reglas anteriores corregirían el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulación que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tránsito que ha experimentado, desde un sistema de élites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.Summary: La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. AsÌ una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \øDeben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder econÛmico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educaciÛn superior.\øCÛmo asegurar que la regla que prohÌbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohÌben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohÌbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesiÛn a cualquier tÌtulo del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a peticiÛn de parte. Las reglas anteriores corregirÌan el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulaciÛn que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tr·nsito que ha experimentado, desde un sistema de Èlites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General ESTUDIOS PUBLICOS-128/12 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO3415

En: Estudios Públicos. -- Nº128 (primavera, 2012),p. 116-136. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- Nº128 (primavera, 2012),p. 116-136. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- N∫128 (primavera, 2012),p. 116-136. ISSN 07161115.

La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. Así una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \¿Deben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder económico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educación superior.\¿Cómo asegurar que la regla que prohíbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohíben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohíbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesión a cualquier título del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a petición de parte. Las reglas anteriores corregirían el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulación que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tránsito que ha experimentado, desde un sistema de élites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.

La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. Así una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \¿Deben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder económico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educación superior.\¿Cómo asegurar que la regla que prohíbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohíben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohíbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesión a cualquier título del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a petición de parte. Las reglas anteriores corregirían el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulación que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tránsito que ha experimentado, desde un sistema de élites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.

La palabra lucro se emplea en dos sentidos: (i) para aludir a los excedentes de una cierta actividad y (ii) para designar al destino de esos excedentes. AsÌ una universidad puede realizar actividades lucrativas (en el primer sentido), pero reinvertir en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: \øDeben permitirse universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse de los excedentes? La evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas, pues esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder econÛmico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educaciÛn superior.\øCÛmo asegurar que la regla que prohÌbe el lucro no se eluda? Ello puede alcanzarse si: a) se prohÌben los contratos con sociedades relacionadas; b) se prohÌbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; c) se declara nula la cesiÛn a cualquier tÌtulo del control de la universidad; d) se establecen directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; e) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a peticiÛn de parte. Las reglas anteriores corregirÌan el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulaciÛn que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tr·nsito que ha experimentado, desde un sistema de Èlites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.

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