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Universidad y lucro / Carlos Williamson.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: CEP 2012 Santiago, ChileDescription: p. 137-156Subject(s): Online resources: In: Estudios públicosSummary: La educación universitaria se ha de proteger del oportunismo de “concesionarios” que defrauden la fe pública. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la única opción para organizar la educación universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visión empresarial provean educación de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversión. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean éstas de carácter público o privado. Un vasto número de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad económica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohíbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opción sino una condición para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro está en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseñar una transición de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohíbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, además, la contratación de entidades especializadas autónomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.Summary: La educaciÛn universitaria se ha de proteger del oportunismo de ìconcesionariosî que defrauden la fe p˙blica. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la ˙nica opciÛn para organizar la educaciÛn universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visiÛn empresarial provean educaciÛn de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversiÛn. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean Èstas de car·cter p˙blico o privado. Un vasto n˙mero de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad econÛmica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohÌbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opciÛn sino una condiciÛn para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro est· en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseÒar una transiciÛn de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohÌbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, adem·s, la contrataciÛn de entidades especializadas autÛnomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.Summary: La educaciÛn universitaria se ha de proteger del oportunismo de ìconcesionariosî que defrauden la fe pública. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la única opciÛn para organizar la educaciÛn universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visiÛn empresarial provean educaciÛn de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversiÛn. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean Èstas de car·cter público o privado. Un vasto número de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad econÛmica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohÌbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opciÛn sino una condiciÛn para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro est· en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseÒar una transiciÛn de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohÌbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, adem·s, la contrataciÛn de entidades especializadas autÛnomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.
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*-En: Estudios Públicos. -- Nº128 (primavera, 2012), p. 137-156. ISSN 07161115.

*-En: Estudios Públicos. -- Nº128 (primavera, 2012), p. 137-156. ISSN 07161115.

*-En: Estudios Públicos. -- N∫128 (primavera, 2012), p. 137-156. ISSN 07161115.

La educación universitaria se ha de proteger del oportunismo de “concesionarios” que defrauden la fe pública. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la única opción para organizar la educación universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visión empresarial provean educación de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversión. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean éstas de carácter público o privado. Un vasto número de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad económica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohíbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opción sino una condición para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro está en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseñar una transición de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohíbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, además, la contratación de entidades especializadas autónomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.

La educaciÛn universitaria se ha de proteger del oportunismo de ìconcesionariosî que defrauden la fe p˙blica. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la ˙nica opciÛn para organizar la educaciÛn universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visiÛn empresarial provean educaciÛn de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversiÛn. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean Èstas de car·cter p˙blico o privado. Un vasto n˙mero de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad econÛmica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohÌbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opciÛn sino una condiciÛn para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro est· en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseÒar una transiciÛn de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohÌbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, adem·s, la contrataciÛn de entidades especializadas autÛnomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.

La educaciÛn universitaria se ha de proteger del oportunismo de ìconcesionariosî que defrauden la fe pública. Pero el modelo sin fines de lucro no debe verse como la única opciÛn para organizar la educaciÛn universitaria. En efecto, es discutible que no sea posible configurar un sistema que permita aprovechar la fuerza emprendedora de particulares, que con visiÛn empresarial provean educaciÛn de calidad a cambio de una renta que compense los riesgos de la inversiÛn. \La calidad no es un atributo asociado a aquellas universidades que se identifican como sin fines de lucro, sean Èstas de car·cter público o privado. Un vasto número de universidades privadas con fines de lucro muestran indicadores respetables, o si se quiere, no sustantivamente distintos del resto. Conceptualmente, el lucro puede coexistir con la calidad del proyecto educativo en la medida en que la calidad garantiza la sustentabilidad econÛmica del proyecto en el largo plazo.\En Chile, la ley vigente prohÌbe el lucro, por lo que su cumplimiento no es una opciÛn sino una condiciÛn para participar lealmente en el sistema. El nudo gordiano del problema del lucro est· en las sociedades comerciales que tienen la propiedad de los inmuebles. Se ha planteado diseÒar una transiciÛn de venta normada a las fundaciones o corporaciones universitarias de origen. Para evitar que se defraude la normativa que prohÌbe el lucro en universidades ya instaladas, no basta con incorporar directores independientes como garantes para visar esas transacciones, sino que debiese ser exigible, adem·s, la contrataciÛn de entidades especializadas autÛnomas para fijar adecuadamente estos precios de transferencia.

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