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Contraste de la efectividad del CBCA en la evaluación de la credibilidad en casos de violencia de género / Ramón Arce, Francisca Fariña, Manuel Vilariño.

By: Contributor(s): Material type: ArticleArticlePublication details: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid Madrid, España 2010Description: p. 109-119Subject(s): Online resources: In: Intervención psicosocial : Revista sobre igualdad y calidad de vidaSummary: Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de género es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos está alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunción contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. Ésta viene derivada de que el delito se comete en un ámbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la víctima es central. Para dotar de valor de prueba a éste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones periféricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crítica, entre ellas, la pericial psicológica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, Vilariño y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogía se está procediendo con el sistema estándar de evaluación de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Köhnken, 1994), que no está validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 víctimas reales y 25 irreales de violencia de género) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminación entre víctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenían más criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la práctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificaría erróneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la práctica psicológico-forense.Summary: Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de género es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos está alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunción contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. Ésta viene derivada de que el delito se comete en un ámbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la víctima es central. Para dotar de valor de prueba a éste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones periféricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crítica, entre ellas, la pericial psicológica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, Vilariño y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogía se está procediendo con el sistema estándar de evaluación de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Köhnken, 1994), que no está validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 víctimas reales y 25 irreales de violencia de género) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminación entre víctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenían más criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la práctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificaría erróneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la práctica psicológico-forense.Summary: Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de gÈnero es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos est· alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunciÛn contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. …sta viene derivada de que el delito se comete en un ·mbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la vÌctima es central. Para dotar de valor de prueba a Èste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones perifÈricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crÌtica, entre ellas, la pericial psicolÛgica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, VilariÒo y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogÌa se est· procediendo con el sistema est·ndar de evaluaciÛn de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Kˆhnken, 1994), que no est· validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 vÌctimas reales y 25 irreales de violencia de gÈnero) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminaciÛn entre vÌctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenÌan m·s criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la pr·ctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificarÌa errÛneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la pr·ctica psicolÛgico-forense.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General INTERVEN.PSICOSOCIAL-02/10 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO4195

En: Intervención Psicosocial. Revista sobre Igualdad y Calidad de Vida. Vol. 19, no. 2, 2010. pp. 109-119. ISSN: 1132-0559.

En: Intervención Psicosocial. Revista sobre Igualdad y Calidad de Vida. Vol. 19, no. 2, 2010. pp. 109-119. ISSN: 1132-0559.

Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de género es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos está alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunción contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. Ésta viene derivada de que el delito se comete en un ámbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la víctima es central. Para dotar de valor de prueba a éste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones periféricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crítica, entre ellas, la pericial psicológica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, Vilariño y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogía se está procediendo con el sistema estándar de evaluación de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Köhnken, 1994), que no está validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 víctimas reales y 25 irreales de violencia de género) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminación entre víctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenían más criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la práctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificaría erróneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la práctica psicológico-forense.

Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de género es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos está alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunción contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. Ésta viene derivada de que el delito se comete en un ámbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la víctima es central. Para dotar de valor de prueba a éste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones periféricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crítica, entre ellas, la pericial psicológica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, Vilariño y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogía se está procediendo con el sistema estándar de evaluación de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Köhnken, 1994), que no está validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 víctimas reales y 25 irreales de violencia de género) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminación entre víctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenían más criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la práctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificaría erróneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la práctica psicológico-forense.

Los datos de archivo apuntan a que la probabilidad de condena en casos de violencia de gÈnero es aproximadamente del 70% (Ministerio de Igualdad, 2008), mientras en otros delitos est· alrededor del 90% (Novo, 2000). A esta disfunciÛn contribuyen múltiples causas, destacando entre ellas la falta de pruebas. …sta viene derivada de que el delito se comete en un ·mbito privado por lo que, en muchas ocasiones, el testimonio de la vÌctima es central. Para dotar de valor de prueba a Èste, la jurisprudencia requiere de corroboraciones perifÈricas que lo avalen (criterio legal de verosimilitud), siendo crÌtica, entre ellas, la pericial psicolÛgica de la credibilidad del testimonio. En un estudio de archivo, Arce, VilariÒo y Alonso (2008) hallaron que esta prueba se practicaba en cerca del 20% de los casos. Por analogÌa se est· procediendo con el sistema est·ndar de evaluaciÛn de la credibilidad del testimonio, el Criteria Based Content Analysis (CBCA; Steller y Kˆhnken, 1994), que no est· validado para este contexto. Por ello, nos planteamos un estudio con 50 mujeres (25 vÌctimas reales y 25 irreales de violencia de gÈnero) para contrastar la eficacia de este procedimiento en la discriminaciÛn entre vÌctimas reales e irreales. Los resultados mostraron que las declaraciones reales contenÌan m·s criterios de realidad que las inventadas. No obstante, el procedimiento, acorde a las demandas de la pr·ctica forense (no es admisible ningún falso positivo, esto es, caso irreal identificado como real), clasificarÌa errÛneamente como falsos negativos al 44% de las declaraciones reales. Se discuten las implicaciones de los resultados para la pr·ctica psicolÛgico-forense.

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