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La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense : comentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 / Francisco Estrada Vázquez.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Programa de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay Santiago, Chile 2006Description: pp. 181-196Subject(s): In: Revista de estudios criminológicos y penitenciariosSummary: El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.Summary: El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
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En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.

En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.

El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.

El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.

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