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Las Reglas întico-Constitutivas, fundamentos de la persona y la dignidad humana / Juan Omar Cofré Lagos.

By: Material type: TextTextSubject(s): Online resources: Summary: Los sistemas normativos -especialmente el Derecho- están constituidos por diversos tipos de reglas. Algunos sostienen que al ser el Derecho en último extremo una convención, sus reglas crean los objetos jurídicos y las relaciones entre las normas, todo lo cual constituye, en definitiva, la malla jurídica de la que trata la práctica jurídica y la ciencia del Derecho. Otros han pensado que hay que distinguir al menos dos tipos de reglas: las que efectivamente crean sus propios objetos jurídicos y las que derivan de la naturaleza de las cosas. El matrimonio, por ejemplo, tal como lo ha concebido tradicionalmente el derecho civil -y siempre el derecho canónico- implica, por naturaleza, un consorcio entre un hombre y una mujer. Pero, más allá de esta distinción, consideramos que la persona humana y su singular y única dignidad y derechos (humanos) determinan y fundan óntica y naturalmente un conjunto de principios y normas que obligan al constituyente y al legislador.
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En: Rev. derecho (Valdivia), dic. 2003, vol.15, no.2, p.37-58. ISSN 0718-0950.\Modo de acceso: Internet --(Página web visitada el 15 de noviembre de 2004)

Los sistemas normativos -especialmente el Derecho- están constituidos por diversos tipos de reglas. Algunos sostienen que al ser el Derecho en último extremo una convención, sus reglas crean los objetos jurídicos y las relaciones entre las normas, todo lo cual constituye, en definitiva, la malla jurídica de la que trata la práctica jurídica y la ciencia del Derecho. Otros han pensado que hay que distinguir al menos dos tipos de reglas: las que efectivamente crean sus propios objetos jurídicos y las que derivan de la naturaleza de las cosas. El matrimonio, por ejemplo, tal como lo ha concebido tradicionalmente el derecho civil -y siempre el derecho canónico- implica, por naturaleza, un consorcio entre un hombre y una mujer. Pero, más allá de esta distinción, consideramos que la persona humana y su singular y única dignidad y derechos (humanos) determinan y fundan óntica y naturalmente un conjunto de principios y normas que obligan al constituyente y al legislador.

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