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El consejo de estado y la declaración de estado de sitio en la constitución de 1833 (1833-1837) / Rodrigo Escobar Rodríguez.

By: Material type: ArticleArticleSubject(s): In: Revista de derechos del niñoSummary: La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.Summary: La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.Summary: La instituciÛn del Consejo de Estado, ya establecida en la ConstituciÛn de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareciÛ en la de 1833 y ahÌ permaneciÛ hasta la reforma de 1925. Bajo el rÈgimen de la ConstituciÛn de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuraciÛn del Consejo del Estado: desde la promulgaciÛn de esa carta polÌtica hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos perÌodos seÒalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculaciÛn del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervenciÛn del Consejo de Estado en la declaraciÛn de estado de sitio y concesiÛn de facultades extraordinarias. A propÛsito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerciÛ esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General REVISTA DE DERECHO-25/04 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO7082

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚25, p.157-178. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°25, p.157-178. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç25, p.157-178. ISSN 0716-1883

La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.

La institución del Consejo de Estado, ya establecida en la Constitución de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareció en la de 1833 y ahí permaneció hasta la reforma de 1925. Bajo el régimen de la Constitución de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuración del Consejo del Estado: desde la promulgación de esa carta política hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos períodos señalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculación del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervención del Consejo de Estado en la declaración de estado de sitio y concesión de facultades extraordinarias. A propósito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerció esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.

La instituciÛn del Consejo de Estado, ya establecida en la ConstituciÛn de 1823, pero omitida en la de 1828, reapareciÛ en la de 1833 y ahÌ permaneciÛ hasta la reforma de 1925. Bajo el rÈgimen de la ConstituciÛn de 1833, pueden considerarse dos etapas en la configuraciÛn del Consejo del Estado: desde la promulgaciÛn de esa carta polÌtica hasta su reforma de 1874; y desde entonces hasta 1925, en que fue suprimido el organismo.\En el presente trabajo se examina el estatuto del Consejo de Estado durante los dos perÌodos seÒalados; y en especial dos temas fundamentales: por un lado, la vinculaciÛn del Consejo de Estado con el Presidente de la República: y por otro, la intervenciÛn del Consejo de Estado en la declaraciÛn de estado de sitio y concesiÛn de facultades extraordinarias. A propÛsito de esto último, se examinan las diversas ocasiones en que se ejerciÛ esta facultad durante el gobierno del Presidente Prieto.

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