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El cumplimiento del vendedor y la transmisión del riesgo en la compraventa internacional de mercaderías / Alvaro R. Vidal Olivares.

By: Material type: ArticleArticleSubject(s): In: Revista de derechos del niñoSummary: El supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.Summary: El supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.
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En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 235-247. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 235-247. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 235-247. ISSN 0716-1883

El supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.

El supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.

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