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La participación en los gananciales : estudio del régimen económico matrimonial y de su inserción en el sistema de regímenes económicos en derecho de la familia chileno / Álvaro R. Vidal Olivares.

By: Material type: ArticleArticleSubject(s): In: Revista de derechos del niñoSummary: La ley 19.335 introdujo el régimen de participación en los gananciales. Pese a los 10 años transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atención, probablemente debido a su escasa aplicación práctica. El régimen de participación en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al término del régimen se realizan ciertas operaciones contables de comparación de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cónyuge como fruto de su administración separada y autónoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cónyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cónyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crédito de participación de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protección que confieren al crédito de participación, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cónyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito de participación. Especial interés ofrecen las modificaciones introducidas por la ley N˚ 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ámbito aplicación de este régimen, al zanjar la discusión sobre la posibilidad de sustitución de un régimen pactado durante el matrimonio por una nueva convención matrimonial. En particular, el nuevo artículo 165 CCCh autoriza expresamente la sustitución de la separación de bienes convencionales por el régimen de participación en los gananciales.Summary: La ley 19.335 introdujo el régimen de participación en los gananciales. Pese a los 10 años transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atención, probablemente debido a su escasa aplicación práctica. El régimen de participación en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al término del régimen se realizan ciertas operaciones contables de comparación de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cónyuge como fruto de su administración separada y autónoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cónyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cónyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crédito de participación de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protección que confieren al crédito de participación, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cónyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito de participación. Especial interés ofrecen las modificaciones introducidas por la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ámbito aplicación de este régimen, al zanjar la discusión sobre la posibilidad de sustitución de un régimen pactado durante el matrimonio por una nueva convención matrimonial. En particular, el nuevo artículo 165 CCCh autoriza expresamente la sustitución de la separación de bienes convencionales por el régimen de participación en los gananciales.Summary: La ley 19.335 introdujo el rÈgimen de participaciÛn en los gananciales. Pese a los 10 aÒos transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atenciÛn, probablemente debido a su escasa aplicaciÛn pr·ctica. El rÈgimen de participaciÛn en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al tÈrmino del rÈgimen se realizan ciertas operaciones contables de comparaciÛn de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cÛnyuge como fruto de su administraciÛn separada y autÛnoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cÛnyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cÛnyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crÈdito de participaciÛn de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protecciÛn que confieren al crÈdito de participaciÛn, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cÛnyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacciÛn del crÈdito de participaciÛn. Especial interÈs ofrecen las modificaciones introducidas por la ley Nç 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ·mbito aplicaciÛn de este rÈgimen, al zanjar la discusiÛn sobre la posibilidad de sustituciÛn de un rÈgimen pactado durante el matrimonio por una nueva convenciÛn matrimonial. En particular, el nuevo artÌculo 165 CCCh autoriza expresamente la sustituciÛn de la separaciÛn de bienes convencionales por el rÈgimen de participaciÛn en los gananciales.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General REVISTA DE DERECHO-25/04 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO7090

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚25, p. 417-471. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°25, p. 417-471. ISSN 0716-1883

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç25, p. 417-471. ISSN 0716-1883

La ley 19.335 introdujo el régimen de participación en los gananciales. Pese a los 10 años transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atención, probablemente debido a su escasa aplicación práctica. El régimen de participación en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al término del régimen se realizan ciertas operaciones contables de comparación de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cónyuge como fruto de su administración separada y autónoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cónyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cónyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crédito de participación de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protección que confieren al crédito de participación, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cónyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito de participación. Especial interés ofrecen las modificaciones introducidas por la ley N˚ 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ámbito aplicación de este régimen, al zanjar la discusión sobre la posibilidad de sustitución de un régimen pactado durante el matrimonio por una nueva convención matrimonial. En particular, el nuevo artículo 165 CCCh autoriza expresamente la sustitución de la separación de bienes convencionales por el régimen de participación en los gananciales.

La ley 19.335 introdujo el régimen de participación en los gananciales. Pese a los 10 años transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atención, probablemente debido a su escasa aplicación práctica. El régimen de participación en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al término del régimen se realizan ciertas operaciones contables de comparación de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cónyuge como fruto de su administración separada y autónoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cónyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cónyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crédito de participación de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protección que confieren al crédito de participación, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cónyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito de participación. Especial interés ofrecen las modificaciones introducidas por la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ámbito aplicación de este régimen, al zanjar la discusión sobre la posibilidad de sustitución de un régimen pactado durante el matrimonio por una nueva convención matrimonial. En particular, el nuevo artículo 165 CCCh autoriza expresamente la sustitución de la separación de bienes convencionales por el régimen de participación en los gananciales.

La ley 19.335 introdujo el rÈgimen de participaciÛn en los gananciales. Pese a los 10 aÒos transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atenciÛn, probablemente debido a su escasa aplicaciÛn pr·ctica. El rÈgimen de participaciÛn en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al tÈrmino del rÈgimen se realizan ciertas operaciones contables de comparaciÛn de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cÛnyuge como fruto de su administraciÛn separada y autÛnoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cÛnyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cÛnyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crÈdito de participaciÛn de los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protecciÛn que confieren al crÈdito de participaciÛn, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cÛnyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacciÛn del crÈdito de participaciÛn. Especial interÈs ofrecen las modificaciones introducidas por la ley Nç 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ·mbito aplicaciÛn de este rÈgimen, al zanjar la discusiÛn sobre la posibilidad de sustituciÛn de un rÈgimen pactado durante el matrimonio por una nueva convenciÛn matrimonial. En particular, el nuevo artÌculo 165 CCCh autoriza expresamente la sustituciÛn de la separaciÛn de bienes convencionales por el rÈgimen de participaciÛn en los gananciales.

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