TY - BOOK AU - Hermosilla Iriarte,Francisco TI - Reflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales U1 - 345.8306 21 PY - 2003/// CY - [Santiago, Chile] PB - La Aurora KW - PRUEBA (DERECHO PENAL) KW - CHILE KW - DERECHO PROCESAL PENAL KW - ALEGATOS ORALES KW - DERECHO N2 - Pertenecer ala nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, cuando se ha formado parte del antiguo sistema, implica necesariamente para los jueces un profundo cambio, situación esta que los demás actores deben necesariamente comprender. En primer lugar y en torno al rol que ahora cumplimos dentro del sistema, se deberá entender que se nos han restado todas las atribuciones de la investigación de un hecho de aspecto criminoso, lo que no es baladí, cuando tengamos que decidir sobre la condena o absolución de un ciudadano; pues siempre quedará en nuestro subconsciente, el análisis de una línea investigativa o bien diferente o más compleja de parte del órgano acusador, o bien una tesis más fuerte, en orden a crear efectivamente, en los falladores, dudas verdaderamente razonables sobre la existencia del delito o de la participación, por parte de la defensa. En consecuencia, a los jueces hoy no nos compete hacer un análisis del buen o mal trabajo que realizó el Ministerio Público o la Defensa, en comparación al que nosotros hubiésemos podido hacer, a la luz de las normas del antiguo sistema; sino que, simplemente, debemos concluir que, con las pruebas y/o evidencias de cargo del este acusador, o las de descargo de la defensa, es posible arribar, más allá de toda duda razonable, en primer término a que existió un hecho punible y, en segundo lugar, a que en aquél ha cabido alguna participación culpable del acusado. Esa decisión, la condena o la absolución, no debe ser mirada por los restantes actores (Fiscalía y Defensoría), como un simple éxito o fracaso de sus respectivas pretensiones, sino que, genéricamente y para todos, como otro éxito del sistema, donde nuevamente aquél funcionó y en el que un sujeto cualquiera, ejerció su derecho a un juicio oral y público ante un Tribunal que es enteramente imparcial, no contaminado por la prueba de cargo que hace plausible para el órgano persecutor, acusar. Para llegar a una de las dos únicas decisiones posibles, el Tribunal debe efectuar un análisis de toda la prueba rendida, la aceptada y también la desechada, y valorada libremente, con las únicas limitaciones que le imponen la lógica, las máximas de la experiencia, entiéndase aquí las aceptadas generalmente y no las propias, y los conocimientos científicamente afianzados. Aquí se evidencia la falta de otro elemento, que el legislador inadvirtió, a lo mejor por estimarlo innecesario, aquél no es sino que esta valoración hecha en la forma antedicha, se sujete en primer término al respecto de las garantías constitucionales de todos los intervinientes, en especia, a aquellas constitucionales de todos los intervinientes, en especial, a aquellas del sujeto que se sentencia ER -