TY - SER AU - Estrada Vázquez,Francisco TI - La renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense: comentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 PY - 2006/// CY - Santiago, Chile PB - Programa de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay KW - DERECHO KW - JURISPRUDENCIA N1 - En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049; En: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049 N2 - El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor; El artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor ER -