Salinas de Frías, Ana

La cooperación penal internacional y la Unión Europea : ¿hacia un derecho penal comunitario? / Ana Salinas de Frías.

En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚25, p. 405-415. ISSN 0716-1883 En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°25, p. 405-415. ISSN 0716-1883 En: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç25, p. 405-415. ISSN 0716-1883

El Tratado que creó la Comunidad Europea no estableció un sistema sancionatorio penal comunitario. Esta omisión fue justificada, acudiendo al concepto de soberanía, por entender que la potestad punitiva pertenece a cada Estado, y sosteniendo que el Derecho Penal es expresión de la identidad de cada Estado, por lo que no sería viable unificar esta rama del Derecho a nivel europeo. La autora advierte la presencia de un germen de Derecho Penal de la Unión Europea, a partir del Tratado que la creó, constata la existencia de problemas que producen injusticia, ineficacia y extrema complejidad de la represión penal europea y propone mecanismos para solucionar dichos problemas, sentando las bases de un Derecho Penal sustantivo común y estableciendo un procedimiento penal uniforme. El Tratado que creó la Comunidad Europea no estableció un sistema sancionatorio penal comunitario. Esta omisión fue justificada, acudiendo al concepto de soberanía, por entender que la potestad punitiva pertenece a cada Estado, y sosteniendo que el Derecho Penal es expresión de la identidad de cada Estado, por lo que no sería viable unificar esta rama del Derecho a nivel europeo. La autora advierte la presencia de un germen de Derecho Penal de la Unión Europea, a partir del Tratado que la creó, constata la existencia de problemas que producen injusticia, ineficacia y extrema complejidad de la represión penal europea y propone mecanismos para solucionar dichos problemas, sentando las bases de un Derecho Penal sustantivo común y estableciendo un procedimiento penal uniforme. El Tratado que creÛ la Comunidad Europea no estableciÛ un sistema sancionatorio penal comunitario. Esta omisiÛn fue justificada, acudiendo al concepto de soberanÌa, por entender que la potestad punitiva pertenece a cada Estado, y sosteniendo que el Derecho Penal es expresiÛn de la identidad de cada Estado, por lo que no serÌa viable unificar esta rama del Derecho a nivel europeo. La autora advierte la presencia de un germen de Derecho Penal de la UniÛn Europea, a partir del Tratado que la creÛ, constata la existencia de problemas que producen injusticia, ineficacia y extrema complejidad de la represiÛn penal europea y propone mecanismos para solucionar dichos problemas, sentando las bases de un Derecho Penal sustantivo común y estableciendo un procedimiento penal uniforme.


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