Ley número 19.889: regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos Congreso Nacional de Chile. - Santiago, Chile: Congreso Nacional de Chile, 2004. - 3 p.

Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos Artículo 145 A. El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código.



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