La fotografía como factor de modernidad: territorio, trabajo y trabajadores en el cambio de siglo Tomás Cornejo C.
Material type: ArticlePublication details: Pontificia Universidad Católica de Chile. Instituto de Historia, 2012. Santiago, Chile:Description: p. 5-48Subject(s): Summary: Este artículo traza las transformaciones en el pensamiento jurídico que antecedieron la constitucionalización de los derechos sociales en Chile. A partir de documentos producidos por juristas entre 1880 y 1925, se evalúa cómo el derecho percibía la relación entre Estado y bienestar. El objetivo es ilustrar la formación de un movimiento de crítica al derecho que cuestionó los fundamentos normativos del Estado decimonónico, aludiendo fundamentalmente a su función como guardián del derecho de los propietarios. Esta crítica al derecho condujo a una reevaluación del sistema jurídico que, en último término, adjudicó al Estado la función de subsanar las desigualdades que se producían en la lucha económica. El reconocimiento de los derechos sociales en la Constitución de 1925 fue la conclusión de un proceso más amplio de renovación del derecho.Item type | Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | |
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Analítica de revista | Biblioteca Central Colección Hemeroteca | Bibliografía Complementaria | HISTORIA (SANTIAGO)-45(1)/12 (Browse shelf(Opens below)) | Available |
En: Historia, no. 45, vol 1. 2012. pp. 5-48. ISSN. 00732435.
Este artículo traza las transformaciones en el pensamiento jurídico que antecedieron la constitucionalización de los derechos sociales en Chile. A partir de documentos producidos por juristas entre 1880 y 1925, se evalúa cómo el derecho percibía la relación entre Estado y bienestar. El objetivo es ilustrar la formación de un movimiento de crítica al derecho que cuestionó los fundamentos normativos del Estado decimonónico, aludiendo fundamentalmente a su función como guardián del derecho de los propietarios. Esta crítica al derecho condujo a una reevaluación del sistema jurídico que, en último término, adjudicó al Estado la función de subsanar las desigualdades que se producían en la lucha económica. El reconocimiento de los derechos sociales en la Constitución de 1925 fue la conclusión de un proceso más amplio de renovación del derecho.
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