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Objetividad e interpretación / Owen M. Fiss.

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Universidad de Chile, Facultad de Derecho 2008 Santiago, ChileDescripción: p. 103-120Tema(s): En: Revista derecho y humanidadesResumen: ¿Cuánto, en la interpretación constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? ¿Dónde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que él describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicación, pues el nihilista argumentaría que para cualquier texto -sobretodo la Constitución- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretación consistirá en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente será expresión de los valores del juez. El autor argumenta que la discreción de los jueces en la interpretación y la adjudicación es de hecho forzada. Las fuentes de coacción son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretación del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.Resumen: ¿Cuánto, en la interpretación constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? ¿Dónde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que él describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicación, pues el nihilista argumentaría que para cualquier texto -sobretodo la Constitución- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretación consistirá en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente será expresión de los valores del juez. El autor argumenta que la discreción de los jueces en la interpretación y la adjudicación es de hecho forzada. Las fuentes de coacción son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretación del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.Resumen: øCu·nto, en la interpretaciÛn constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? øDÛnde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que Èl describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicaciÛn, pues el nihilista argumentarÌa que para cualquier texto -sobretodo la ConstituciÛn- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretaciÛn consistir· en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente ser· expresiÛn de los valores del juez. El autor argumenta que la discreciÛn de los jueces en la interpretaciÛn y la adjudicaciÛn es de hecho forzada. Las fuentes de coacciÛn son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretaciÛn del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General DERECHO HUMANIDAD.-13/08 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible FICTICIO2105

En: Revista Derecho y Humanidades, no. 13, 2008. pp. 103-120. ISSN: 0716-9825.

¿Cuánto, en la interpretación constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? ¿Dónde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que él describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicación, pues el nihilista argumentaría que para cualquier texto -sobretodo la Constitución- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretación consistirá en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente será expresión de los valores del juez. El autor argumenta que la discreción de los jueces en la interpretación y la adjudicación es de hecho forzada. Las fuentes de coacción son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretación del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.

¿Cuánto, en la interpretación constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? ¿Dónde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que él describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicación, pues el nihilista argumentaría que para cualquier texto -sobretodo la Constitución- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretación consistirá en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente será expresión de los valores del juez. El autor argumenta que la discreción de los jueces en la interpretación y la adjudicación es de hecho forzada. Las fuentes de coacción son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretación del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.

øCu·nto, en la interpretaciÛn constitucional, depende del valor subjetivo otorgado por los jueces? øDÛnde queda la objetividad y neutralidad de la ley? Owen Fiss intenta contestar esta pregunta y responder a lo que Èl describe como el nuevo nihilismo, uno que duda de la legitimidad de la adjudicaciÛn, pues el nihilista argumentarÌa que para cualquier texto -sobretodo la ConstituciÛn- existen un sinnúmero de significados posibles, por lo que la interpretaciÛn consistir· en escoger uno de aquellos significados, que inevitablemente ser· expresiÛn de los valores del juez. El autor argumenta que la discreciÛn de los jueces en la interpretaciÛn y la adjudicaciÛn es de hecho forzada. Las fuentes de coacciÛn son la existencia de reglas disciplinarias por las que la interpretaciÛn del juez puede ser evaluada y que hacen posible la objetividad, y la existencia de una comunidad interpretativa que reconoce estas reglas.

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