000 03483cam a2200241 a 4500
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_bH556
_221
100 1 _aHermosilla Iriarte, Francisco
245 1 0 _aReflexiones en torno a la producción y valoración de la prueba en los juicios orales /
_cFrancisco Antonio Hermosilla Iriarte.
250 _a1a. ed.
260 _bLa Aurora
_a[Santiago, Chile]
_c2003
300 _a246 p.
520 _aPertenecer ala nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, cuando se ha formado parte del antiguo sistema, implica necesariamente para los jueces un profundo cambio, situación esta que los demás actores deben necesariamente comprender. En primer lugar y en torno al rol que ahora cumplimos dentro del sistema, se deberá entender que se nos han restado todas las atribuciones de la investigación de un hecho de aspecto criminoso, lo que no es baladí, cuando tengamos que decidir sobre la condena o absolución de un ciudadano; pues siempre quedará en nuestro subconsciente, el análisis de una línea investigativa o bien diferente o más compleja de parte del órgano acusador, o bien una tesis más fuerte, en orden a crear efectivamente, en los falladores, dudas verdaderamente razonables sobre la existencia del delito o de la participación, por parte de la defensa. En consecuencia, a los jueces hoy no nos compete hacer un análisis del buen o mal trabajo que realizó el Ministerio Público o la Defensa, en comparación al que nosotros hubiésemos podido hacer, a la luz de las normas del antiguo sistema; sino que, simplemente, debemos concluir que, con las pruebas y/o evidencias de cargo del este acusador, o las de descargo de la defensa, es posible arribar, más allá de toda duda razonable, en primer término a que existió un hecho punible y, en segundo lugar, a que en aquél ha cabido alguna participación culpable del acusado. Esa decisión, la condena o la absolución, no debe ser mirada por los restantes actores (Fiscalía y Defensoría), como un simple éxito o fracaso de sus respectivas pretensiones, sino que, genéricamente y para todos, como otro éxito del sistema, donde nuevamente aquél funcionó y en el que un sujeto cualquiera, ejerció su derecho a un juicio oral y público ante un Tribunal que es enteramente imparcial, no contaminado por la prueba de cargo que hace plausible para el órgano persecutor, acusar. Para llegar a una de las dos únicas decisiones posibles, el Tribunal debe efectuar un análisis de toda la prueba rendida, la aceptada y también la desechada, y valorada libremente, con las únicas limitaciones que le imponen la lógica, las máximas de la experiencia, entiéndase aquí las aceptadas generalmente y no las propias, y los conocimientos científicamente afianzados. Aquí se evidencia la falta de otro elemento, que el legislador inadvirtió, a lo mejor por estimarlo innecesario, aquél no es sino que esta valoración hecha en la forma antedicha, se sujete en primer término al respecto de las garantías constitucionales de todos los intervinientes, en especia, a aquellas constitucionales de todos los intervinientes, en especial, a aquellas del sujeto que se sentencia.
650 4 _aPRUEBA (DERECHO PENAL)
_zCHILE
650 4 _aDERECHO PROCESAL PENAL
_zCHILE
650 4 _aALEGATOS ORALES
_zCHILE
653 _aDERECHO
900 _a345.8306 HER
942 _cBK
999 _c11859
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