000 | 03440cab a2200277 a 4500 | ||
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001 | 030094 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20170803123152.0 | ||
008 | 091228s2009 cl f 000 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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100 | 1 | _aContesse Singh, Jorge | |
245 | 1 | 4 |
_aLas instituciones funcionan : _bLa falta de diálogo constitucional en Chile / _cJorge Contesse Singh. |
260 |
_bUniversidad de Chile, Facultad de Derecho _c2008 _aSantiago, Chile |
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300 | _ap. 51-72 | ||
500 | _aEn: Revista Derecho y Humanidades, no. 14, 2008. pp. 51-72. ISSN: 0716-9825. | ||
520 | _aEn los últimos años se ha hecho un lugar común la comprensión de que es sano para la democracia el que actores políticos eviten comentar decisiones judiciales. Tal entendimiento, sostiene el autor, es normativamente indeseable y políticamente dañino. Tomando los casos de la "píldora del día después", revisa cómo es que en Chile los actores institucionales parecen disfrazar los argumentos constitucionales sustantivos que sus pares no institucionales elaboran, haciéndolos pasar por meras discusiones formales. Esta situación debilita la práctica constitucional y fomenta una actitu de consenso forzado. Si dicha práctica ha de reclamar consistencia, entonces es preciso incluir con especial fuerza normativa las construcciones de significado constitucional que actores sociales emprenden cuando, por ejemplo, litigan ante las Cortes. | ||
520 | _aEn los últimos años se ha hecho un lugar común la comprensión de que es sano para la democracia el que actores políticos eviten comentar decisiones judiciales. Tal entendimiento, sostiene el autor, es normativamente indeseable y políticamente dañino. Tomando los casos de la "píldora del día después", revisa cómo es que en Chile los actores institucionales parecen disfrazar los argumentos constitucionales sustantivos que sus pares no institucionales elaboran, haciéndolos pasar por meras discusiones formales. Esta situación debilita la práctica constitucional y fomenta una actitu de consenso forzado. Si dicha práctica ha de reclamar consistencia, entonces es preciso incluir con especial fuerza normativa las construcciones de significado constitucional que actores sociales emprenden cuando, por ejemplo, litigan ante las Cortes. | ||
520 | _aEn los últimos aÒos se ha hecho un lugar común la comprensiÛn de que es sano para la democracia el que actores polÌticos eviten comentar decisiones judiciales. Tal entendimiento, sostiene el autor, es normativamente indeseable y polÌticamente daÒino. Tomando los casos de la "pÌldora del dÌa despuÈs", revisa cÛmo es que en Chile los actores institucionales parecen disfrazar los argumentos constitucionales sustantivos que sus pares no institucionales elaboran, haciÈndolos pasar por meras discusiones formales. Esta situaciÛn debilita la pr·ctica constitucional y fomenta una actitu de consenso forzado. Si dicha pr·ctica ha de reclamar consistencia, entonces es preciso incluir con especial fuerza normativa las construcciones de significado constitucional que actores sociales emprenden cuando, por ejemplo, litigan ante las Cortes. | ||
650 | 4 | _aDERECHO | |
650 | 4 |
_aFUNDAMENTOS _xDERECHO CONSTITUCIONAL |
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650 | 4 | _aINTERPRETACION DEL DERECHO | |
650 | 4 |
_aCONSTITUCION _zCHILE |
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759 | _aPP144 | ||
773 | 0 |
_tRevista derecho y humanidades _w030081 |
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900 | _aDERECHO HUMANIDAD.-14/08 | ||
942 | _cREVA | ||
999 |
_c30094 _d30094 |