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040 _aUAHC_CL
_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
100 1 _aMañalich, Juan Pablo
245 1 0 _aRetribución como coacción punitiva /
_cJuan Pablo Mañalich.
260 _bUniversidad de Chile, Facultad de Derecho
_c2010
_aSantiago, Chile
300 _ap. 49-67
500 _aEn: Revista Derecho y Humanidades, no. 16, vol. 1, 2010. pp. . ISSN: 49-67. 0716-9825.
520 _aEl artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología.
520 _aEl artículo presenta una concepción de la pena jurídica como coacción retributiva, cuyas bases se encuentran en el pensamiento de Hegel y Binding. Hegel entiende la retribución como reestablecimiento de la validez del derecho vía la cancelación de su propia cancelación, que es el delito. Puesto que el delito es coacción, su cancelación también ha de ser coercitiva. El modo preciso en que la coacción retributiva se hace juridicamente operativa desde puede explorarse de la mano jurídica. Esta concepción de ka pena como coacción retributiva hace posible examinar críticamente algunas variantes de teorías prevencionistas de la pena, así como relativizar la conexión tradicional, fundamentalmente ligada a Kant, entre retribución y deontología.
759 _aPP144
773 0 _tRevista derecho y humanidades
_w030081
900 _aDERECHO HUMANIDAD.-16/10
942 _cREVA
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