000 | 02840cab a2200241 a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 030217 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20170803123159.0 | ||
008 | 051228b xx j 000 1 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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100 | 1 | _aRuiz Piracés, Roberto | |
245 | 1 | 0 |
_aTransporte marítimo de material radioactivo por las aguas australes : _b¿puede Chile regular su tráfico? / _cRoberto Ruiz Piracés. |
260 |
_bAcademia Diplomática de Chile "Andrés Bello _c2005 _aSantiago, Chile |
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300 | _app. 15-30. | ||
500 | _aDiplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30. | ||
500 | _aDiplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30. | ||
520 | _aDesde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear. | ||
520 | _aDesde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear. | ||
650 | 4 |
_aSUBSTANCIAS RADIACTIVAS _xTRANSPORTE |
|
759 | _aPP055 | ||
773 | 0 |
_tDiplomacia. _w030207 |
|
900 | _aDIPLOMACIA-102/05 | ||
942 | _cREVA | ||
999 |
_c30217 _d30217 |