000 02840cab a2200241 a 4500
001 030217
003 UAHC_CL
005 20170803123159.0
008 051228b xx j 000 1 spa
040 _aUAHC_CL
_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
100 1 _aRuiz Piracés, Roberto
245 1 0 _aTransporte marítimo de material radioactivo por las aguas australes :
_b¿puede Chile regular su tráfico? /
_cRoberto Ruiz Piracés.
260 _bAcademia Diplomática de Chile "Andrés Bello
_c2005
_aSantiago, Chile
300 _app. 15-30.
500 _aDiplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30.
500 _aDiplomacia / Academia Diplomática de Chile Andrés Bello. (Santiago, Chile). No. 102 (abr./jun. 2005), p. 15-30.
520 _aDesde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.
520 _aDesde comienzos de 1995 las aguas australes han sido utilizadas como vía de tránsito de buques con material radiactivo. Ante ello, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Seguridad Nuclear dándole atribuciones a la Comisión Chilena de Energía Nuclear para controlar los barcos que transporten material nuclear por la ZEE y el mar presencial. Ello configura un cuadro complejo, pues tal prerrogativa lesiona la libertad de navegación estatuida en la Convención del Mar, poniendo al Estado de Chile en una situación de riesgo en materia internacional. Sin embargo, la misma Convención del Mar permite declarar ciertas áreas marinas corno especiales, facultando a los Estados ribereños para fijar condiciones para su uso. El autor postula declarar las aguas australes como "Area de Protección Marítima" y sobre esa base diseñar un conjunto de normas que permitan un control exhaustivo del tráfico marítimo nuclear.
650 4 _aSUBSTANCIAS RADIACTIVAS
_xTRANSPORTE
759 _aPP055
773 0 _tDiplomacia.
_w030207
900 _aDIPLOMACIA-102/05
942 _cREVA
999 _c30217
_d30217