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100 1 _aGaletovic, Alexander
245 1 0 _aEnergías renovables no convencionales :
_b¿cuánto nos van a costar? /
_cAlexander Galetovic, Cristián Muñoz.
260 _bCEP
_c2008
_aSantiago, Chile
300 _ap. 31-81
500 _aEn: Estudios Públicos. -- Nº112 (primavera, 2008), pp. 31-81. ISSN 07161115.
500 _aEn: Estudios Públicos. -- Nº112 (primavera, 2008), pp. 31-81. ISSN 07161115.
500 _aEn: Estudios Públicos. -- N∫112 (primavera, 2008), pp. 31-81. ISSN 07161115.
520 _aEste trabajo cuantifica los efectos de la Ley Nº 20.257 que persigue estimular a las energías renovables no convencionales. Se concluye que, de ser eficaz, la ley les aumentará el costo de suministro a los consumidores del SIC en a lo menos US$ 4.000 millones en valor presente. Pues si bien las energías no convencionales reducen emisiones de CO2, lo hacen a un costo cinco veces mayor que el costo del daño que causan. \Si la ley cumple con su finalidad —se señala—, lo más probable es que la tecnología no convencional marginal sea la generación con viento. Dependiendo del factor de planta que alcancen estas centrales, el viento es entre dos y cuatro veces más caro por MWh que el carbón. Esta desventaja no desaparece si al carbón se le castiga por los costos ambientales que genera. La desventaja del viento es simplemente que, siendo bajos sus factores de planta, es necesario invertir alrededor de cuatro veces más para generar la misma energía. La mayor inversión sobrepasa con holgura el ahorro proveniente del menor costo de operación de las turbinas eólicas. Las desventajas adicionales —necesidad de respaldos térmicos y volatilidad de su disponibilidad— no son irrelevantes, pero su efecto es un orden de magnitud menor. \Con todo —se advierte en este trabajo—, el costo de cumplir con la ley es más alto que pagar las multas que ésta impone. Así, mientras no se aumenten las multas, el efecto más probable es que sustituyan una parte, tal vez considerable, del cumplimiento de la obligación impuesta.
520 _aEste trabajo cuantifica los efectos de la Ley N∫ 20.257 que persigue estimular a las energÌas renovables no convencionales. Se concluye que, de ser eficaz, la ley les aumentar· el costo de suministro a los consumidores del SIC en a lo menos US$ 4.000 millones en valor presente. Pues si bien las energÌas no convencionales reducen emisiones de CO2, lo hacen a un costo cinco veces mayor que el costo del daÒo que causan. \Si la ley cumple con su finalidad óse seÒalaó, lo m·s probable es que la tecnologÌa no convencional marginal sea la generaciÛn con viento. Dependiendo del factor de planta que alcancen estas centrales, el viento es entre dos y cuatro veces m·s caro por MWh que el carbÛn. Esta desventaja no desaparece si al carbÛn se le castiga por los costos ambientales que genera. La desventaja del viento es simplemente que, siendo bajos sus factores de planta, es necesario invertir alrededor de cuatro veces m·s para generar la misma energÌa. La mayor inversiÛn sobrepasa con holgura el ahorro proveniente del menor costo de operaciÛn de las turbinas eÛlicas. Las desventajas adicionales ónecesidad de respaldos tÈrmicos y volatilidad de su disponibilidadó no son irrelevantes, pero su efecto es un orden de magnitud menor. \Con todo óse advierte en este trabajoó, el costo de cumplir con la ley es m·s alto que pagar las multas que Èsta impone. AsÌ, mientras no se aumenten las multas, el efecto m·s probable es que sustituyan una parte, tal vez considerable, del cumplimiento de la obligaciÛn impuesta.
650 4 _aENERGIA EOLICA
700 1 _aMuñoz, Cristián
700 1 _aMuñoz, Cristián
759 _aPP068
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