000 02989cab a2200253 a 4500
001 040305
003 UAHC_CL
005 20170803124433.0
008 070416b xx j 000 1 spa
040 _aUAHC_CL
_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
100 1 _aEstrada Vázquez, Francisco
245 1 3 _aLa renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense :
_bcomentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 /
_cFrancisco Estrada Vázquez.
260 _bPrograma de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay
_aSantiago, Chile
_c2006
300 _app. 181-196
500 _aEn: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.
500 _aEn: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049.
520 _aEl artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
520 _aEl artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor.
650 4 _aDERECHO
650 4 _aJURISPRUDENCIA
759 _aPP132
773 0 _tRevista de estudios criminológicos y penitenciarios.
_w038233
900 _aREV. DERECHOS NIÑO-3,4/06
942 _cREVA
999 _c40305
_d40305