000 | 02989cab a2200253 a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 040305 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20170803124433.0 | ||
008 | 070416b xx j 000 1 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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100 | 1 | _aEstrada Vázquez, Francisco | |
245 | 1 | 3 |
_aLa renuncia al derecho a guardar silencio por un adolescente en nuestro ordenamiento y en el estadounidense : _bcomentario a propósito del fallo in re E.T.C. Juvenile, 141 Vt. 375, corte suprema de Vermont, 24 de Junio de 1982 / _cFrancisco Estrada Vázquez. |
260 |
_bPrograma de Derechos del Niño, Universidad Diego Portales; UNICEF. Oficina de Area de Argentina, Chile y Uruguay _aSantiago, Chile _c2006 |
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300 | _app. 181-196 | ||
500 | _aEn: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049. | ||
500 | _aEn: Revista de Derechos del Niño, no. 3-4, 2006. pp. 181-196. ISSN: 07179049. | ||
520 | _aEl artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor. | ||
520 | _aEl artículo examina la cuestión del derecho a guardar silencio por un adolescente imputado de infringir la ley penal, en un fallo norteamericano y en la Ley nº 20.084. Se analizan fundamentos a favor de la diferencia y su expresión normativa.\\La diferencia de los menores de edad esta reconocida, en general, desde antiguo en el derecho y resultaría incoherente no conservar esa diferenciación en aspectos tan delicados como la renuncia a un derecho tan relevante.\\El fallo citado consagra estándares especiales para asegurar que la renuncia a guardar silencio sea voluntaria e inteligente.\\La Ley nº 20.084, en su artículo 31, estableció un alto estándar normativo, coherente tanto con la Convención sobre Derechos del Niño y con el resto del orden normativo y con las especificidades de la etapa de desarrollo adolescente, al disponer que sólo se le podrá interrogar por el fiscal en presencia de su defensor. | ||
650 | 4 | _aDERECHO | |
650 | 4 | _aJURISPRUDENCIA | |
759 | _aPP132 | ||
773 | 0 |
_tRevista de estudios criminológicos y penitenciarios. _w038233 |
|
900 | _aREV. DERECHOS NIÑO-3,4/06 | ||
942 | _cREVA | ||
999 |
_c40305 _d40305 |