000 02563cab a2200241 a 4500
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003 UAHC_CL
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040 _aUAHC_CL
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100 1 _aGuzmán Brito, Alejandro
245 1 3 _aLa tipología de los legados en el derecho civil chileno /
_cAlejandro Guzmán Brito.
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 51-85. ISSN 0716-1883
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 51-85. ISSN 0716-1883
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 51-85. ISSN 0716-1883
520 _aEl artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales.
520 _aEl artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales.
650 4 _aDERECHO CIVIL
653 _aDERECHO
759 _aPP131
773 0 _tRevista de derechos del niño
_w040303
900 _aREVISTA DE DERECHO-27/06
942 _cREVA
999 _c41641
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