000 | 02563cab a2200241 a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 041641 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20170803124610.0 | ||
008 | 050805b xx j 000 1 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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100 | 1 | _aGuzmán Brito, Alejandro | |
245 | 1 | 3 |
_aLa tipología de los legados en el derecho civil chileno / _cAlejandro Guzmán Brito. |
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 | ||
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 | ||
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 51-85. ISSN 0716-1883 | ||
520 | _aEl artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales. | ||
520 | _aEl artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. En sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligación; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales. | ||
650 | 4 | _aDERECHO CIVIL | |
653 | _aDERECHO | ||
759 | _aPP131 | ||
773 | 0 |
_tRevista de derechos del niño _w040303 |
|
900 | _aREVISTA DE DERECHO-27/06 | ||
942 | _cREVA | ||
999 |
_c41641 _d41641 |