000 | 05323cab a2200265 a 4500 | ||
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001 | 041648 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20170803124610.0 | ||
008 | 050805b xx j 000 1 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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100 | 1 | _aPérez Ragone, Alvaro | |
245 | 1 | 4 |
_aLos llamados medios alternativos de resolución de conflictos vistos desde el proceso civil : _b¿la justa realización del derecho material vs. la resolución de conflictos? / _cAlvaro Pérez Ragone, Juan C. Copani. |
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 | ||
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 | ||
500 | _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 149-154. ISSN 0716-1883 | ||
520 | _aLa discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal. | ||
520 | _aLa discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal. | ||
520 | _aLa discusiÛn actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poco eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptaciÛn de las decisiones. El origen de los Medios Alternativos de ResoluciÛn de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los paÌses del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de AmÈrica. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atenciÛn a su relaciÛn con el proceso civil, y en este trabajo asÌ lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teorÌa adecuada para el resguardo del derecho material y la resoluciÛn de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detr·s de la necesidad de actuaciÛn y realizaciÛn jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participaciÛn, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resoluciÛn de conflictos, la relaciÛn entre el derecho material-formal y el proceso legal. | ||
650 | 4 | _aDERECHO CIVIL | |
653 | _aDERECHO | ||
700 | 1 | _aCopani, Juan C. | |
759 | _aPP131 | ||
773 | 0 |
_tRevista de derechos del niño _w040303 |
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900 | _aREVISTA DE DERECHO-27/06 | ||
942 | _cREVA | ||
999 |
_c41648 _d41648 |