000 02998cab a2200241 a 4500
001 041655
003 UAHC_CL
005 20170803124611.0
008 050805b xx j 000 1 spa
040 _aUAHC_CL
_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
100 1 _aVidal Olivares, Alvaro
245 1 3 _aEl cumplimiento del vendedor y la transmisión del riesgo en la compraventa internacional de mercaderías /
_cAlvaro R. Vidal Olivares.
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n˚27, p. 235-247. ISSN 0716-1883
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, n°27, p. 235-247. ISSN 0716-1883
500 _aEn: Revista de derecho de la Pontificia Universidad CatÛlica de ValparaÌso, nç27, p. 235-247. ISSN 0716-1883
520 _aEl supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.
520 _aEl supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes, y, el vendedor , tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto.
650 4 _aDERECHO PRIVADO (DERECHO ROMANO)
653 _aDERECHO
759 _aPP131
773 0 _tRevista de derechos del niño
_w040303
900 _aREVISTA DE DERECHO-27/06
942 _cREVA
999 _c41655
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