000 | cam a22 7a 4500 | ||
---|---|---|---|
999 |
_c50463 _d50463 |
||
003 | UAHC | ||
005 | 20180402164816.0 | ||
008 | 180326s2016 cl |||| |||| 00| 0 spa d | ||
035 | _aCENTRAL | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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082 | _221 | ||
100 |
_92595 _aCarmona Quintana, Esteban Germán |
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245 |
_aLa falta de servicio como criterio de imputación respecto de la responsabilidad del Estado administrador _cEsteban Germán Carmona Quintana, |
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260 |
_aSantiago, Chile: _bTribunal Constitucional, _c2016. |
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300 | _a302 p. | ||
440 |
_92596 _aCuadernos del Tribunal Constitucional _v; 64 |
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500 | _aPremio "Tribunal Constitucional" 2016. Originalmente presentada por el autor como memoria de prueba en la Universidad de Chile el 2015. | ||
505 | _aAspectos generales del ordenamiento jurídico chileno en que está inserta la falta de servicio -- Elementos de la responsabilidad del Estado administrador y características generales de la acción de responsabilidad -- La falta de servicio como criterio de imputación en la responsabilidad del Estado administrador -- Reacciones y proyecciones en torno a la falta de servicio -- Conclusiones | ||
520 | _aEl presente trabajo tiene como principal objetivo abordar una importante institución del Derecho Público chileno, la cual está inserta dentro de una materia algo abandonada en términos legislativos, hablamos de la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus órganos Administrativos, pero especialmente respecto a uno de los elementos configuradores, la Falta de Servicio. Ante la carencia normativa, esta obra pretende, con ayuda de las diversas posiciones doctrinarias locales y la jurisprudencia emanada, principalmente, de nuestro máximo tribunal; examinar qué es lo que sucede en el escenario nacional cuando se enfrentan procesalmente dos contendores de evidente disparidad; la Administración y el administrado. La Falta de Servicio, criterio de origen francés pero adoptado ya como propio por nuestra doctrina jurídica; ha tomado un interesante o, quizás para algunos, inesperado rumbo en nuestro ordenamiento jurídico. Imponiéndose en primer lugar, dentro del sistema subjetivo de responsabilidad que regirá sin discusión los casos de este contencioso administrativo general, para luego sortear la convivencia con otras instituciones y constituirse hoy en el único criterio de atribución de responsabilidad en el derecho administrativo. Si bien esta obra es descriptiva y explicativa de una realidad jurídica, no desaprovechamos la oportunidad para desarrollar la temática un poco más a xii fondo. Es por esta razón que, además de analizar las características fundamentales de este presupuesto, señalaremos también sus virtudes y defectos, para luego así contribuir desde un punto de vista crítico, tomando desde luego en consideración las reacciones de los juristas locales y el desarrollo jurisprudencial, lo cual demuestra a todas luces que el sistema es perfectible. En la difícil tarea de conciliar intereses tan contrapuestos, pero a la vez tan relevantes, como el derecho de la víctima a una justa reparación o un acceso eficaz al proceso, y la labor del Estado en evitar demandas temerarias o infundadas que reduzcan las significativamente el erario público; propondremos -hacia los apartados finales- la incorporación de elementos que ayudarán a mejorar nuestro actual régimen. | ||
650 | 0 |
_92597 _aDerecho administrativo _zChile |
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650 | 0 |
_92599 _aAdministración pública _xAspectos jurídicos _zChile |
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650 | 0 |
_92600 _aResponsabilidad del estado _zChile |
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710 |
_92598 _aChile. _bTribunal Constitucional |
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942 |
_2ddc _cBK |