000 | 02458cmm a2200229 a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | 000302 | ||
003 | UAHC_CL | ||
005 | 20230313123513.0 | ||
008 | 171024s2007 cl o000 spa | ||
040 |
_aUAHC_CL _cUAHC_CL _dUAHC_CL |
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110 |
_91825 _aChile. _bMinisterio de Educación |
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245 | 1 | 0 |
_aLey número 20.201: _bmodifica el DFL n°2, de 1998, de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales _cMinisterio de Educación. |
260 |
_aSantiago, Chile: _bCongreso Nacional de Chile, _c2007. |
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300 | _a4 p. | ||
520 | _aIncrementa la subvención de educación especial para discapacidades más severas y perfecciona la normativa que regula a la educación especial. Tratándose del incremento para las discapacidades más severas, la ley deja en manos de su Reglamento determinar los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con necesidades educativas especiales que se beneficiarán de la subvención, debiendo, primero, escuchar a los expertos en las áreas pertinentes. Con todo, el Reglamento considerará, entre otras discapacidades, los déficits atencionales y los trastornos específicos del lenguaje y aprendizaje. La normativa establece una subvención para alumnos con Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, la que, cuando se trate de alumnos atendidos en la enseñanza regular, podrá fraccionarse y pagarse en relación a las horas de atención que efectivamente requiera el alumno para la superación de su déficit, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente. En las escuelas de educación especial, no se aplicará el pago diferenciado. La ley define al “profesional competente”, como la persona idónea que se encuentre inscrita en la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Y excluye de esta categoría al profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. | ||
650 | 0 |
_96288 _aAyuda estatal a la educación |
|
653 | _aSubvención a la educación | ||
653 | _aEstablecimientos educacionales | ||
856 |
_uhttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=263059 _yAcceso electrónico al documento. |
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900 | _aRECURSO ELECTRÓNICO | ||
942 |
_cRL _2ddc |
||
999 |
_c54305 _d54305 |