000 01487cam a2200265 a 4500
001 005991
003 UAHC_CL
005 20210914085813.0
008 081003s2007 cl 000 spa
020 _a9220192373
040 _aUAHC_CL
_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
082 0 4 _a306.08
_bC766
_220
110 _aOficina Internacional del Trabajo
_914082
245 1 0 _aConvenio 169 de la OIT :
_bsobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
_cOficina Internacional del Trabajo
250 _a2a. reimp.
260 _aSantiago:
_bOficina Internacional del Trabajo,
_c2007.
300 _a118 p.
520 _aDesde su creación en 1919, la OIT ha prestado especial atención a la situación de los pueblos indígenas y tribales. En 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio número 107 sobre Poblaciones indígenas y tribales en países independientes. En junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en forma tripartita con participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Convenio núm. 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes. En el proceso de revisión del Convenio, 1987 a 1989, también fueron consultados y participaron un gran número de pueblos indígenas y tribales.
650 0 _aDerechos de los pueblos indígenas
_911760
653 _aSOCIOLOGIA
653 _aTRABAJO SOCIAL
653 _aDERECHO
900 _a306.08 CON
942 _cBK
999 _c5991
_d5991