000 01951cam a2200277 a 4500
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003 UAHC_CL
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008 081008s2007 sz 000 spa
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_cUAHC_CL
_dUAHC_CL
082 0 4 _a331.117
_bE596
_220
111 1 _aConferencia Internacional del Trabajo
_n(no. 96
_d2007
_cGinebra, Suiza)
245 1 0 _aErradicar el trabajo forzoso :
_bEstudio general relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - (2007) /
_cConferencia Internacional del Trabajo no. 96, 2007 ; Oficina Internacional del Trabajo.
250 _a1a. ed.
260 _bOficina Internacional del Trabajo
_aGinebra
_c2007
300 _a142 p.
500 _aTercer punto y orden del día: información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones\Informe de Comisión de expertos en apliocación de convenios y recomendaciones (artículos 19, 22 y 35 de la constitución)
520 _aLa Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinó, por cuarta vez, las legislaciones y prácticas nacionales relativas a los dos convenios de la OIT sobre trabajo forzoso (convenios números 29 y 105). Lamentablemente, a pesar de la condena universal del trabajo forzoso y la adopción de disposiciones constitucionales y legislativas para su abolición, continúan existiendo en el mundo prácticas de trabajo forzoso al cual son sometidas innumerables personas. El estudio demuestra que paralelamente a las formas tradicionales de trabajo forzoso que aún persisten, han aparecido nuevas formas de trabajo forzoso que adquieren cada vez más importancia.
650 4 _aTRABAJO
_xASPECTOS SOCIALES
650 4 _aTRABAJO
_xASPECTOS MORALES Y ETICOS
653 _aSOCIOLOGIA
653 _aTRABAJO SOCIAL
710 1 _aOficina Internacional del Trabajo
900 _a331.117 ERR
942 _cBK
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