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La virtud cívica como concepto sociológico : definición y extensión social / Jordi Tena.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Departamento de Publicaciones Córdoba, España 2010Description: p. 555-575Subject(s): Online resources: In: Revista investigaciones en educaciónSummary: En este trabajo se intenta ofrecer algunas líneas básicas de lo que debería ser una definición sociológica del concepto de virtud cívica. Se sostiene que debemos entender la virtud cívica como la motivación para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cívica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de carácter. Asimismo, también se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperación y para sancionar a los que no cooperen, así como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene también que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensión social de la virtud cívica debe consistir en la extensión de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulación entre virtud cívica y diseño institucional como un óptimo social.Summary: En este trabajo se intenta ofrecer algunas líneas básicas de lo que debería ser una definición sociológica del concepto de virtud cívica. Se sostiene que debemos entender la virtud cívica como la motivación para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cívica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de carácter. Asimismo, también se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperación y para sancionar a los que no cooperen, así como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene también que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensión social de la virtud cívica debe consistir en la extensión de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulación entre virtud cívica y diseño institucional como un óptimo social.Summary: En este trabajo se intenta ofrecer algunas lÌneas b·sicas de lo que deberÌa ser una definiciÛn sociolÛgica del concepto de virtud cÌvica. Se sostiene que debemos entender la virtud cÌvica como la motivaciÛn para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cÌvica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de car·cter. Asimismo, tambiÈn se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperaciÛn y para sancionar a los que no cooperen, asÌ como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene tambiÈn que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensiÛn social de la virtud cÌvica debe consistir en la extensiÛn de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulaciÛn entre virtud cÌvica y diseÒo institucional como un Ûptimo social.
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En: Revista Internacional de Sociología. Vol. 68, No. 3, septiembre - diciembre 2010. pp. 555-575. ISSN: 0034-9712.

En: Revista Internacional de Sociología. Vol. 68, No. 3, septiembre - diciembre 2010. pp. 555-575. ISSN: 0034-9712.

En este trabajo se intenta ofrecer algunas líneas básicas de lo que debería ser una definición sociológica del concepto de virtud cívica. Se sostiene que debemos entender la virtud cívica como la motivación para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cívica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de carácter. Asimismo, también se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperación y para sancionar a los que no cooperen, así como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene también que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensión social de la virtud cívica debe consistir en la extensión de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulación entre virtud cívica y diseño institucional como un óptimo social.

En este trabajo se intenta ofrecer algunas líneas básicas de lo que debería ser una definición sociológica del concepto de virtud cívica. Se sostiene que debemos entender la virtud cívica como la motivación para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cívica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de carácter. Asimismo, también se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperación y para sancionar a los que no cooperen, así como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene también que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensión social de la virtud cívica debe consistir en la extensión de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulación entre virtud cívica y diseño institucional como un óptimo social.

En este trabajo se intenta ofrecer algunas lÌneas b·sicas de lo que deberÌa ser una definiciÛn sociolÛgica del concepto de virtud cÌvica. Se sostiene que debemos entender la virtud cÌvica como la motivaciÛn para actuar de forma públicamente orientada. Se argumenta que la virtud cÌvica es constituida por las motivaciones que causan las acciones concretas, no por las conductas ni por las disposiciones de car·cter. Asimismo, tambiÈn se sostiene que las motivaciones virtuosas pueden consistir en motivaciones para la cooperaciÛn y para sancionar a los que no cooperen, asÌ como en motivaciones de tipo solidario y altruista. No obstante, se sostiene tambiÈn que no todas las motivaciones morales y, en particular, no todas las motivaciones altruistas pueden ser calificadas de virtuosas. Finalmente, se argumenta que la extensiÛn social de la virtud cÌvica debe consistir en la extensiÛn de un cuerpo de normas morales y sociales públicamente orientadas. En este sentido, se aportan razones en favor de concebir la correcta articulaciÛn entre virtud cÌvica y diseÒo institucional como un Ûptimo social.

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