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Discriminación de precios sin poder de mercado / Michael E. Levine.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: CEP 2008 Santiago, ChileDescription: p. 103-150Subject(s): In: Estudios públicosSummary: Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria.Summary: PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, seg˙n sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.Summary: PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General ESTUDIOS PUBLICOS-111/08 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO3381

En: Estudios Públicos. -- Nº111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- Nº111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- N∫111 (invierno, 2008), pp. 103-150. ISSN 07161115.

Políticos, reguladores y analistas de la legislación antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminación de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones políticas que ejercen los compradores afectados por el más alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situación o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificación para actuar de esa manera la encuentran en modelos económicos donde se equipara la desviación del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar válida. Sin embargo, en la mayoría de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigación y desarrollo (I + D), publicidad, producción o distribución (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopólicas se ve limitada por la competencia adoptarán la discriminación de precios como la estrategia óptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificación de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condición que constituye la esencia de los conceptos de “poder monopólico” o “poder de mercado”. Una versión de la discriminación de precios también puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando así una solución al problema de la “competencia destructiva” que ha proliferado en la economía regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerías del siglo 20. Esta visión de la discriminación de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la práctica de la fijación de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminación de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopólicas, esta práctica por sí sola no constituye evidencia de poder de mercado y no debería aducirse para justificar una intervención regulatoria.

PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, seg˙n sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.

PolÌticos, reguladores y analistas de la legislaciÛn antimonopolio han utilizado frecuentemente la presencia de la discriminaciÛn de precios como indicador de poder de mercado. Suelen estar motivados por las presiones polÌticas que ejercen los compradores afectados por el m·s alto de los precios discriminatorios para que se regule esta situaciÛn o se apliquen sanciones antimonopolio en las industrias donde se discriminan precios. La justificaciÛn para actuar de esa manera la encuentran en modelos econÛmicos donde se equipara la desviaciÛn del costo marginal con el poder de mercado. En el caso inusual de que los costos sean completamente separables, esta postura puede resultar v·lida. Sin embargo, en la mayorÌa de los casos los bienes y servicios del mundo real son producidos bajo condiciones en que los costos (hundidos o no), como los de investigaciÛn y desarrollo (I + D), publicidad, producciÛn o distribuciÛn (como por ejemplo las instalaciones comunes), son compartidos con otros productos. Bajo estas condiciones comunes, las empresas cuya capacidad para generar rentas monopÛlicas se ve limitada por la competencia adoptar·n la discriminaciÛn de precios como la estrategia Ûptima para repartir los costos comunes entre los compradores. Si bien es cierto que lo anterior permite muchas veces aumentar el bienestar (ventaja de la que, según sugiere la tarificaciÛn de Ramsey, gozan algunos monopolistas), ello no es evidencia de que el poder unilateral o colusivo afecte la cantidad producida por la industria, condiciÛn que constituye la esencia de los conceptos de ìpoder monopÛlicoî o ìpoder de mercadoî. Una versiÛn de la discriminaciÛn de precios tambiÈn puede emplearse para recuperar los costos hundidos en un ambiente competitivo, aportando asÌ una soluciÛn al problema de la ìcompetencia destructivaî que ha proliferado en la economÌa regulatoria desde fines del siglo 19 hasta las postrimerÌas del siglo 20. Esta visiÛn de la discriminaciÛn de precios sirve, asimismo, para explicar y justificar la pr·ctica de la fijaciÛn de precios de red, que ha sido tildada de predatoria. Por cierto que se puede recurrir a la discriminaciÛn de precios para facilitar y preservar el poder de mercado. Pero si bien algunos vendedores que discriminan los precios pueden generar rentas monopÛlicas, esta pr·ctica por sÌ sola no constituye evidencia de poder de mercado y no deberÌa aducirse para justificar una intervenciÛn regulatoria.

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