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Contractualismo y utilitarismo / Thomas M. Scanlon.

By: Material type: ArticleArticlePublication details: CEP 2006 Santiago, ChileDescription: p. 283-314 In: Estudios públicosSummary: En este artículo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicación filosófica de los deberes morales recíprocos que alcanza su exposición completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicación, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivación moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podría rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicación se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexión meta-teórica que arroja ciertos criterios básicos para construir y evaluar teorías morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquí presentado sería preferible tanto a la concepción utilitarista basada en la agregación del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucción de la justificación moral en términos de la teoría de la elección racional.Summary: En este artículo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicación filosófica de los deberes morales recíprocos que alcanza su exposición completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicación, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivación moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podría rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicación se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexión meta-teórica que arroja ciertos criterios básicos para construir y evaluar teorías morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquí presentado sería preferible tanto a la concepción utilitarista basada en la agregación del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucción de la justificación moral en términos de la teoría de la elección racional.Summary: En este artÌculo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicaciÛn filosÛfica de los deberes morales recÌprocos que alcanza su exposiciÛn completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicaciÛn, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivaciÛn moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podrÌa rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicaciÛn se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexiÛn meta-teÛrica que arroja ciertos criterios b·sicos para construir y evaluar teorÌas morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquÌ presentado serÌa preferible tanto a la concepciÛn utilitarista basada en la agregaciÛn del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucciÛn de la justificaciÛn moral en tÈrminos de la teorÌa de la elecciÛn racional.
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Analítica de revista Biblioteca Central Colección General General ESTUDIOS PUBLICOS-101/06 (Browse shelf(Opens below)) 1 Available FICTICIO3362

En: Estudios Públicos. -- Nº101 (verano, 2006), p. 283-314. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- Nº101 (verano, 2006), p. 283-314. ISSN 07161115.

En: Estudios Públicos. -- N∫101 (verano, 2006), p. 283-314. ISSN 07161115.

En este artículo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicación filosófica de los deberes morales recíprocos que alcanza su exposición completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicación, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivación moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podría rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicación se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexión meta-teórica que arroja ciertos criterios básicos para construir y evaluar teorías morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquí presentado sería preferible tanto a la concepción utilitarista basada en la agregación del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucción de la justificación moral en términos de la teoría de la elección racional.

En este artículo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicación filosófica de los deberes morales recíprocos que alcanza su exposición completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicación, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivación moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podría rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicación se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexión meta-teórica que arroja ciertos criterios básicos para construir y evaluar teorías morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquí presentado sería preferible tanto a la concepción utilitarista basada en la agregación del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucción de la justificación moral en términos de la teoría de la elección racional.

En este artÌculo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicaciÛn filosÛfica de los deberes morales recÌprocos que alcanza su exposiciÛn completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We Owe To Each Other. Tal explicaciÛn, presentada como una forma de "contractualismo", caracteriza el razonamiento y la motivaciÛn moral como la voluntad de justificar ante otro las propias acciones según principios que nadie podrÌa rechazar razonablemente para regular la conducta colectiva. De esta explicaciÛn se derivan, potencialmente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. El autor ofrece asimismo una reflexiÛn meta-teÛrica que arroja ciertos criterios b·sicos para construir y evaluar teorÌas morales. Siguiendo esos criterios, el contractualismo aquÌ presentado serÌa preferible tanto a la concepciÛn utilitarista basada en la agregaciÛn del bienestar de una pluralidad de individuos, como a las estrategias de reconstrucciÛn de la justificaciÛn moral en tÈrminos de la teorÌa de la elecciÛn racional.

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